Convenios de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios

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La Ley del Seguro Social contempla la celebración de convenios con empresas para el pago indirecto y reembolso de subsidios. Bajo este convenio, la empresa realiza el pago de subsidios por incapacidades temporales directamente al trabajador y el IMSS reembolsa el pago a la empresa. Los reembolsos se realizan de forma quincenal mediante cheque. El cheque se entrega en la localidad donde se encuentre registrado el convenio a un representante designado por la empresa.

Actualmente más de 1,500 empresas cuentan con un convenio de este tipo suscrito con el IMSS. Entre ellas se encuentran algunas de las empresas más grandes del país. Algunos de los beneficios de los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios incluyen:

  • Mejor control de las ausencias de los trabajadores.
  • Se mantiene la productividad de la empresa.
  • Mayor oportunidad en los ajustes de las cuotas obrero-patronales que establece la Ley del Seguro Social.
  • El trabajador evita pérdida de tiempo, traslados y gastos innecesarios para acudir a oficinas del IMSS o a sucursales bancarias a realizar consultas sobre el pago de su incapacidad.

Para la suscripción de un convenio la empresa debe contar por lo menos con 50 trabajadores en una delegación del IMSS. La solicitud se presenta en la ventanilla de prestaciones económicas de alguna de las clínicas o subdelegaciones que puedes consultar haciendo clic aquí Clínicas Tramitadoras y de Control. La clínica o subdelegación en la que se debe presentar la solicitud es la que se encuentre más cercana al domicilio de la empresa. Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Solicitud de Celebración de Convenio: original y copia.*
  • Acta Constitutiva y Poder Notarial: original y copia fotostática, devolviendo los originales una vez cotejados ambos documentos.
  • Relación de números de registros patronales, domicilio y total de trabajadores por cada registro.
  • Última liquidación de las Cuotas Obrero Patronales: copia fotostática.
  • Carta(s) de acreditamiento: original y copia de los representantes autorizados para recoger facturas, cheques en su caso y/o hacer aclaraciones.
  • Copia del oficio acreditando la personalidad de los miembros del Sindicato o en su caso, relación de aceptación de los trabajadores con la anotación en la ceja del fólder del número de registro patronal.

* La solicitud será proporcionada en la ventanilla de prestaciones económicas que corresponda.

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Última modificación: 2009/03/25, 9:00 hrs. Fuente: División de Subsidios y Ayudas