Ayuda para gastos de funeral


Es la prestación económica que se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado fallecido.

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda son:
  • Cuando fallezca un asegurado por enfermedad no profesional o maternidad debe tener cotizado un mínimo de doce cotizaciones en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
  • En caso de que el fallecimiento sea de un pensionado deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  • La solicitud se debe presentar antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o pensionado.
  • Que el asegurado se encuentre vigente al momento del fallecimiento.

A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país, en un  horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

La documentación que debe acompañar a tu solicitud es la siguiente:
  • Identificación oficial del interesado con fotografía y firma (credencial para votar, o cartilla del Servicio Militar Nacional, o pasaporte o cédula profesional, o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria.
  • Copia certificada del Acta de Defunción y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Cuenta original de los gastos de funeral y copia fotostática para cotejo (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación). De ocurrir el deceso en el extranjero en un país con idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del finado.
  • Solo tratándose de fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, copia simple del aviso para calificar probable riesgo (ST-1 o ST-7), calificado por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto.
De no presentar la documentación completa y correcta sin borraduras, tachaduras o enmendaduras no se podrá iniciar el trámite.

*Estos documentos se presentan en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.
 
Para su cobro deberás acudir a cualquier sucursal de la institución bancaria que se te indique en tu clínica, presentando la siguiente documentación:
  • Volante de pago, documento emitido por el Instituto.
  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).

El derecho a reclamar el pago de la Ayuda para Gastos de Funeral es de un año, contado a partir de la fecha de defunción.

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:


Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx  Correo electrónico 

Todos los trámites son gratuitos


Última modificación :
2010/06/18, 12:00 hrs., Fuente: División de Subsidios y Ayudas



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