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Convenios de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios

 

La Ley del Seguro Social contempla la celebración de convenios con empresas para el pago indirecto y reembolso de subsidios. Bajo este convenio, la empresa realiza el pago de subsidios por incapacidades temporales directamente al trabajador y el IMSS reembolsa el pago a la empresa. Los reembolsos se realizan de forma quincenal mediante cheque. El cheque se entrega en la localidad donde se encuentre registrado el convenio a un representante designado por la empresa.

 

Los tipos de convenios que se pueden celebrar con el instituto se denominaran "nacional", cuando la cobertura del mismo comprenda más de una entidad, siempre y cuando en alguna el patrón cuente con un mínimo de 50 trabajadores y "local" cuando, su cobertura sea en la propia entidad y cuente con un mínimo de 50 trabajadores.

 

Actualmente más de 1,500 empresas cuentan con un convenio de este tipo suscrito con el IMSS. Entre ellas se encuentran algunas de las empresas más grandes del país. Algunos de los beneficios de los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios incluyen:

 

  • Mejor control de las ausencias de los trabajadores.
  • Se mantiene la productividad de la empresa.
  • Mayor oportunidad en los ajustes de las cuotas obrero-patronales que establece la Ley del Seguro Social.
  • El trabajador evita pérdida de tiempo, traslados y gastos innecesarios para acudir a oficinas del IMSS o a sucursales bancarias a realizar consultas sobre el pago de su incapacidad.
  • Acrecentar la imagen de servicio con el personal.
  • Conocer a los asegurados que se encuentran incapacitados y coadyuvar a su recuperación.

 

Los requisitos para la celebración del convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con una empresa son:

 

  • Contar con un mínimo de 50 trabajadores y estar inscritos en una Delegación del IMSS.
  • El patrón o representante legal de la empresa deberá de presentarse a la Unidad Tramitadora y de Control más cercana.
  • Que el representante legal de la empresa se acredite como tal ante el Instituto.
  • Requisitar y entregar el formato de "Solicitud de Celebración de Convenio".

 

La solicitud se presenta en la Unidad Tramitadora y de Control que se encuentre más cercana al domicilio de la empresa en la ventanilla de prestaciones económicas , para conocerla puedes consultar haciendo clic aquí, en horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

 

Los documentos que se deben presentar para la celebración del convenio son:

 

  • Original y copia de la solicitud para la celebración del convenio.*
  • Original y copia para cotejo, del acta constitutiva y poder notarial.
  • Relación de números de registros patronales, domicilio y total de trabajadores por registro.
  • Copia de la última liquidación de cuotas obrero-patronales al IMSS.
  • Original y copia de la carta de acreditamiento de los representantes autorizados para recoger facturas, cheques en su caso y/o hacer aclaraciones del reembolso de subsidios, con fotografía y firmas.
  • Copia del oficio que acredite la personalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Sindical ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso.
  • Solicitud de Acreditamiento en Cuenta (Notificación de número de cuenta de cheques e Institución Bancaria), en su caso.
  • Anuencia por escrito del sindicato representante o de los trabajadores mediante relación.

 

* La solicitud será proporcionada en la ventanilla de prestaciones económicas que corresponda.

 

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

 

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

 

Los convenios entran en vigor a partir de que el Instituto determine la fecha y concluyen hasta que una de las partes lo de por concluido, lo cual deberá de notificarse con una anticipación de 30 días.

 

Las modalidades de pago son, mediante cheque o acreditamiento en cuenta.

 

  • El cheque se entrega a un representante designado por la empresa por ramo de seguro: por riesgos de trabajo, enfermedad general o no profesional y maternidad, en la localidad donde se encuentre registrado el convenio.
  • De tener la modalidad de pago por acreditamiento en cuenta, el patrón tendrá, entre otros beneficios: pago en una sola exhibición en la cuenta bancaria que proporcione el patrón o representante patronal, evita que acuda el representante patronal a la recolección del cheque y pierda tiempo en traslados.

 

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

 

Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx Correo electrónico

 

Todos los trámites son gratuitos

 

Para mayor información consulte la ficha IMSS-01-020 de COFEMER Liga externa

Última modificación :
2012/10/31, 13:00 hrs., Fuente: División de Subsidios y Ayudas

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