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Movimientos afiliatorios

 

Ejemplo para la elaboración y presentación del dictamen de movimientos afiliatorios

 

Ejemplo para la elaboración y presentación de movimientos afiliatorios

 

  • Se origina un aviso ascendente de $200 a $400, por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
  • Se origina un aviso descendente de $400 a $200 para fijarlo al presentado por el patrón por existir percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
  • Se origina un aviso ascendente de $200 a $400 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
  • No se origina ningún aviso, debido a que el patrón presentó en su momento un aviso por el incremento de salario y no se encontraron diferencias al resultado del dictamen.
  • Se origina un aviso ascendente de $250 a $600 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior, se debe considerar el importe de $250, debido a que el patrón presentó una modificación de salario ascendente en el bimestre anterior.
  • Se origina un aviso ascendente de $600 a $700 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
  • Cuando el patrón en el bimestre siguiente al ejercicio dictaminado no haya modificado el salario, se debe presentar un aviso de modificación descendente, de $700 a $250.
  • Cuando el patrón en el bimestre siguiente al ejercicio dictaminado presente un aviso, no es necesario presentar la modificación descendente.

 

El importe de los movimientos descendentes en ningún caso podrá ser inferior al importe del movimiento presentado en su momento por el patrón, mismo que quedó registrado en la base de datos institucional para el otorgamiento de prestaciones al trabajador.

 

Es importante aclarar que se debe verificar la situación de los avisos afiliatorios presentados por el patrón contra las Cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, ya que si los avisos se presentaron de manera extemporánea, varía la fecha en que surten efecto.

 

Así mismo si el aviso no fue operado por contener errores, se considera no validado y tiene que ser presentado nuevamente por el patrón, aplicándose las reglas que operen a la fecha de la nueva presentación, en caso contrario el patrón no gozará de los beneficios establecidos en el Artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación. Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Última modificación :
2008/06/19 09:00 hrs. Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación

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