IMSS

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Derechos y obligaciones del patrón

 

Derechos del patrón

 

  • Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que deba realizar.
  • Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.
  • Optar por cualquiera de los programas de regularización de pago de cuotas que lleve a cabo el Instituto, cuando el patrón no esté obligado a presentar dictamen.
  • Presentar la solicitud o aceptar la invitación que le notifique el Instituto, para corregir el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Presentar en cualquier fecha el aviso para formular dictamen cuando el patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de haber sido notificada orden de visita y en ésta no se haya iniciado la revisión documental.
  • Ingresar los avisos para dictaminar, por los últimos tres ejercicios cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental.
  • Obtener la autorización o rechazo del aviso de dictamen, se entenderá que dicho aviso o solicitud han sido aceptados, si no recibe del Instituto comunicación al respecto.
  • Solicitar prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o bien por impedimento físico o legal que impida entregarlo en el plazo establecido.
  • Presentar el aviso para dictaminar por los últimos dos ejercicios. cuando exista la solicitud patronal o la invitación del Instituto a la corrección.
  • Gozar de la excensión de visitas domiciliarias y de emisiones a su cargo de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios dictaminados, siempre que hayan sido presentados el dictamen y los avisos afiliatorios y de modificaciones salariales derivados del dictamen y que las cuotas obrero patronales derivadas del mismo se hubieran pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.
  • Tramitar prórroga por dos meses para la entrega del dictamen, en caso de que se haya presentado sustitución de Contador Público.

 

Deberes del patrón

 

  • Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones por contador público autorizado, cuando cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores a su servicio en el ejercicio inmediato anterior.
  • Presentar el aviso para dictaminar y la carta de presentación del dictamen en los formatos autorizados por el Instituto.
  • Presentar el aviso para dictaminar dentro del plazo establecido.
  • Exhibir la documentación que el Instituto requiera para validar el dictamen.

 

Última modificación :
2008/09/18 16:00 hrs. Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación

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