El Instituto Mexicano del Seguro Social ha establecido en Internet, un módulo de notificaciones por estrados y por edictos, a efecto de publicar los documentos que se notifican en alguna de esas formas, conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.
Casos en que la notificación debe realizarse por Estrados
Cuando la persona a quien deba notificarse:
- Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación,
- Se oponga a la diligencia de notificación,
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio a la autoridad, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, y
- En los demás casos que señalen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.
Casos en que la notificación debe realizarse por Edictos
- Cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
- Cuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.
Notificaciones en Curso
Contacto: cobranza.imss@imss.gob.mx 