Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal ; asimismo, para realizar el cobro del subsidio correspondiente, en caso de cumplir los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
| Ramo | Semanas cotizadas | Porcentaje de pago | Límite de pago |
| Riesgo de trabajo | No requiere semanas cotizadas | 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS |
| Enfermedad general | 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, 6 semanas de los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad | 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | A partir del 4° día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. |
| Maternidad | 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 Ley del Seguro Social) | 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad | 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al parto |
| El importe del subsidio no podrá ser superior a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el D.F.| | | |
Endoso de Subsidios
Con base en los artículos 63 y 100 de la Ley del Seguro Social el endoso para el cobro del subsidio, se llevará a cabo cuando invariablemente por su estado de salud el asegurado no pueda presentarse a cobrar su incapacidad a la sucursal bancaria, realizando lo siguiente:
Deberá de acudir el familiar o interesado a la unidad médica dependiente, tramitadora o tramitadora y de control de adscripción del asegurado para solicitar el trámite de pago para el cobro del subsidio del asegurado incapacitado, presentando la siguiente documentación:
- Constancia Médica o de Trabajo Social dónde estipule que el asegurado efectivamente se encuentra impedido para realizar personalmente el cobro de su prestación económica, pudiendo presentar los siguientes conceptos para proceder al trámite de emisión del volante de pago a nombre del familiar o interesado:
- Estar hospitalizado.
- Por un padecimiento contagioso o extremo cuidado.
- Por padecimiento no ambulatorio.
- La constancia tendrá una vigencia de 60 días calendario, por lo que de seguir impedido el asegurado, el familiar o interesado deberá solicitar nuevamente otra, para darle continuidad al pago del subsidio.
- Original y copia fotostática de la identificación oficial con fotografía y firma de la persona beneficiaria.
- Original y copia fotostática de la identificación oficial con fotografía y firma del asegurado
Los originales de las identificaciones oficiales serán devueltos al familiar o interesado, indicándole que se presente en 72 horas para que se le entregue el volante de pago respectivo.
Tipos de subsidios