Conforme a la Ley del Seguro Social, todas las personas que reciben pensión están obligadas a comprobar supervivencia en un periodo máximo de seis meses.
La primera fecha de comprobación no debe exceder de seis meses a partir del primer mes de pago, al realizar la comprobación de supervivencia, se le entregará un comprobarte, el cual indica la próxima fecha máxima de comprobación de supervivencia. ¡Evite la suspensión de pagos!
Requisitos:
Estar vigente en su calidad de pensionado
Documentos que debe presentar:
El pensionado debe acudir personalmente, presentando:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, o cartilla del Servicio Militar Nacional, o pasaporte o, cédula profesional, o Credencial ADIMSS, o cédula de identidad personal para menores de edad), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor. Original solo para cotejo.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS. Original solo para cotejo.
En el caso de pensión por orfandad y ascendientes deben acudir todos los Beneficiarios.
Cuando el pensionado no pueda acudir al Módulo de Comprobación de Supervivencia por causas de fuerza mayor, podrá comprobar supervivencia con los siguientes documentos:
- Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud. Este documento se queda en el expediente.
- Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud. Este documento se queda en el expediente.
- Nota médica elaborada en visita domiciliaria de médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta 48 horas). Este documento se queda en el expediente.
- Si se encuentra en el extranjero “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud. Este documento se queda en el expediente.
- Si el documento a presentar es “Fe de Vida” deberá contener la siguiente información:
- Termino “Certificado a petición de parte”.
- Número de orden.
- Apellido paterno, materno y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar supervivencia.
- Número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
- Nombre y en su caso número de la credencial con que se identifica el interesado.
- Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar supervivencia.
- Fotografía del pensionado que se presenta a certificar supervivencia.
- Fecha de certificación de supervivencia.
- Firma del interesado.
- Sello del consulado que emite el certificado y da fe de vida del pensionado.
- Para pensionados con ciudadanía española que radican en España, se podrá recibir como documento que acredite la supervivencia, el documento denominado “Fe de vida y estado” emitido por el Ministerio de Justicia, a través de los registros civiles, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud. Este documento se queda en el expediente.
- Si el documento a presentar es “Fe de vida y Estado” deberá contener la siguiente información:
- Número de solicitud.
- Nombre del Registro Civil y provincia.
- Estado civil del pensionado.
- Hijo de quién es el pensionado (nombres de los padres).
- Fecha de nacimiento del pensionado.
- Domicilio del pensionado, para qué efecto se expide el documento.
- Fecha en la que se presentó el pensionado.
- Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite. Este documento se queda en el expediente.
- Para “Fe de vida y estado” adicionalmente se requiere copia que contenga número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
Si el pensionado se encuentra en el extranjero y este no puede trasladarse al Ministerio de Justicia en España (Registros Civiles), consulado o embajada de México en el país donde se encuentre por condiciones de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, algún familiar o amigo podrá solicitar apoyo a esta representación para que un funcionario consular se traslade al domicilio en donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.
¿Donde comprobar supervivencia?
En cualquier Módulo de Comprobación de Supervivencia a nivel nacional (Directorio. Ir a página»), el más cercano a usted, no importa que se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos de su domicilio.
Suspensión del pago de pensión
En caso de no realizar la comprobación de supervivencia antes de la fecha límite, el pago de la pensión se suspenderá, reactivándose cuando realice su comprobación de supervivencia, en caso de que se le adeuden mensualidades, serán repuestas automáticamente si tiene derecho de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en su próxima mensualidad.
Mayor Información
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 6232323 desde cualquier parte de la república
Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx
Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte las fichas de COFEMER: