La prestación del servicio se otorga a los trabajadores del régimen obligatorio en los términos descritos en los artículos del 201 al 207 de la Ley del Seguro Social en donde se establece que: El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia legal de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia.
Esta prestación considera el proporcionar un servicio amplio que contemple una alimentación adecuada; el cuidado y fomento de la salud con un sentido profundamente educativo que estimule en los niños y niñas la adquisición constante de hábitos, cultura seguridad en sí mismos y el medio que le rodea a través de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social, con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.